Contratación del Encargado
- Ricardo Antiporovich
- 10 feb 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 11 feb 2020
Como muchos sabrán el contratar personal en relación de dependencia muchas veces es un dolor de cabeza para cualquier consorcio, sobre todo por los costos laborales directos, como las cargas sociales, como los indirectos, como juicios laborales o licencias extensas. Por ello es importante tener en cuenta ciertas cosas básicas a la hora de contratar personal para evitar problemas posteriores que ya no se van a poder solucionar y que de querer hacerlo insumiría muchísimo dinero al consorcio.
La primera cuestión básica es entender que todo personal que se contrate en relación de dependencia debe blanquearse ante afip mediante la inscripción del alta temprana (es decir antes de que comience a trabajar) y además en el sindicato de encargados (SUTERH). Muchas veces nos consultan en el estudio si pueden tenerlo a los empleados como mucamas, lo cual es un error ya que el convenio de mucamas (se denomina de casas particulares) es dentro del ámbito de una vivienda. Es decir por ej. la limpieza de un departamento puede contratar una mucama determinada cantidad de horas a la semana y tendrá que inscribir a su mucama en afip y realizar los aportes correspondientes dentro del convenio de mucamas, pero dicho convenio no es aplicable para hacer la limpieza de un edificio, ya que todo personal en relación de dependencia de un edificio corresponde inscribirlo en el convenio de porteros.
Resumiendo, contratar una persona de limpieza bajo otro convenio que no sea el SUTERH nos implica que esté mal inscripta y tener eventuales reclamos judiciales.
Otra cuestión básica es el personal que contrata un consorcio en negro (es decir no lo registren ante afip ni se paguen cargas sociales) el consorcio es responsable ante un juicio por trabajo no registrado y la misma suerte ocurre cuando el trabajador este parcialmente registrado (es decir por ej. si cobra 20000 pesos se declare ante afip 10000) aunque obviamente no será el mismo monto las multas pero al fin y al cabo el consorcio deberá responder ante un juicio.
El monotributo es otro de los temas a tener en cuenta. a veces algunos consorcios (y otros empleadores también) contratan personal bajo esta figura, la cual está prohibida por la justicia con una cantidad importante de fallos judiciales que castigan al empleador que contrate bajo esta figura.
Muchas consultas radican en como disminuir legalmente los costos laborales y una figura que encontramos para pequeños consorcios es la que el mismo sindicato encuadra dentro de su convenio que es la de personal jornalizado. Este personal puede ser un encargado, personal de limpieza, jardinero, etc. que podremos disponer por un total de 18hs semanales como máximo, habrá que pagar cargas sociales y tenerlo registrado pero los costos de las cargas sociales son mucho más bajos que cualquier otra figura que marca el convenio.
Es importante estar atentos a los regímenes promocionales vigentes, por ej. ante la nueva reforma impositiva se creó el mínimo no imponible laboral, que toma un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (ese porcentaje se irá incrementando hasta llegar al SMVM) y ese valor no abonarà ni aportes ni contribuciones de seguridad social (tengamos en cuenta que los aportes y contribuciones a obras sociales y ART si será por el total del sueldo).
Hay que recordar que la ley está en constante reforma, como obviamente los fallos judiciales, al momento de escribir este artículo las leyes y fallos que tenemos nos marcan estas cuestiones, estamos próximos a una reforma laboral que podría llegar a modificar estas cuestiones parcial o totalmente, es importante estar siempre asesorado por nuestro contador de confianza y nuestro abogado laboral en estas cuestiones para, ante cualquier cambio o modificación, saber si cambia alguna condición laboral del consorcio. Por poner un solo ejemplo hoy en día no se pueden modificar los horarios del encargado sin que este preste su conformidad e incluso puede rechazarlo sin que el consorcio pueda hacer nada y en la reforma se contempla que el consorcio pueda modificarlo sin previo aviso ni consentimiento. De prosperar seria un cambio importante en materia laboral, habrá que ver si este y otros cambios llegan a concretarse.
Marcelo Borra (Contador Público UBA)
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